Desde el Ministerio se van a dar unas recomendaciones para evitar la expansión de la pandemia
Contacto social
Viajes entre municipios
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Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el apartado 1.1, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
– Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
– Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
– Retorno al lugar de residencia habitual.
– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
– Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
– Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
– Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Reunión de personas
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La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
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Se suspenderá la actividad de los parques infantiles de uso público.
Aforo máximo, distancia y horario
Lugares de culto
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El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
Velatorios
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Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince.
Comercio y hostelería
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Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:
Aforo máximo del cincuenta por ciento. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
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Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:
El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido.
Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.