La asociación de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias (A.V.I.S.P.A) nos envía la presente nota de prensa.
COMUNICADO DE PRENSA
La Asociaciones Profesionales de Vigilantes de Seguridad Privada de Asturias (A.VI.S.P.A.) y Guardas de Caza del Principado de Asturias (AS.GU.CA.), a través de sus servicios jurídicos, han presentado, en tiempo y forma, sus escritos de propuestas y alegaciones ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias en referencia a dos asuntos de suma importancia para el desarrollo del nuevo Reglamento de Caza de aplicación en los Cotos Regionales de Caza y la Regulación de los daños producidos por las especies de fauna silvestres y cinegéticas:
Propuestas a la modificación del Reglamento de Caza aprobado por Decreto 24/1991, de 7 de febrero:
1.- PROPONEMOS LA SIGUIENTE REDACCIÓN AL ARTÍCULO 22 del Decreto 24/1991, que aprueba el reglamento de caza, de fecha 7 de febrero de 1991, en los siguientes términos:
a) La superficie mínima de los terrenos que integran un coto regional de caza es de 3.000 hectáreas, permitiéndose la agrupación de cotos limítrofes para alcanzar las mismas.
b) Así mismo, la agrupación de cotos tendrá un límite máximo de 50.000 hectáreas, no pudiendo por tanto llevarse a cabo la agrupación de aquellos cotos que juntos sumen más hectáreas de las mencionadas.
c) La duración de los cotos no podrá ser inferior a cinco años ni superior a diez.
2.- PROPONEMOS LA SIGUIENTE REDACCIÓN AL ARTÍCULO 28.1.d, del Decreto 24/1991, que aprueba el reglamento de caza, de fecha 7 de febrero de 1991, en los siguientes términos:
El número mínimo de socios que habrá de acreditarse para poder concurrir no podrá ser inferior a 100. No obstante, a lo anterior, se permitirá la constitución de cotos de 3 000 hectáreas que no alcancen los 100 socios siempre y cuando acrediten, con carácter previo a la constitución y aportando datos objetivos al respecto (balances, facturas, cargos en cuentas bancarias y otros), ser solventes económicamente y poder hacer frente a los gastos derivados de la constitución. El margen de tolerancia en el número de socios que se podrá aplicar, en relación con el subapartado anterior, no podrá ser superior al 30%.
Asimismo, SE PROPONE COMPLEMENTAR EL ANTERIOR ARTICULO 28.1.d., con un nuevo apartado en el que se fije una cuota social mínima, con el siguiente literal: La cuota social tendrá una cuantía mínima de 370€ por socio debiendo esta aumentar de forma progresiva en aquellos cotos en los que exista mayor gasto los cuales se corresponderán con los cotos de mayor cantidad de hectáreas. Los pliegos de condiciones que regulen cada adjudicación y/o concurso, debe establecer la obligación de los adjudicatarios del mismo de presentación ante la Administración del balance anual (pérdidas y ganancias y situación) al cierre de la temporada de caza y que serán accesibles a la ciudadanía a fin de garantizar la transparencia en la actuación de los mismos.
Esto nos parece de suma importancia porque es muy fácil alegar falta de recursos económicos para mantener un coto y no aportar ningún dato objetivo al respecto, ni cuota social que pagan los socios, ni número de socios (sin alterar), ni gastos de forma detallada que ha tenido el coto a lo largo del año… Como cualquier otro adjudicatario dependiente de la Administración, para garantizar la transparencia en la gestión sería necesaria una fiscalización de las cuentas.
3.- Asimismo, PROPONEMOS que no modifiquen el precepto para incluir en los recechos la figura del “acompañante de cacería”, ya que la misma no viene recogida en ninguna normativa vigente de aplicación. La inclusión del mismo en el reglamento podría ser considerada capciosa y dar lugar a error entre los directivos de las adjudicaciones de los Cotos pues puede inducirlos a pensar que pueden sustituir la figura del guarda de caza por la figura precitada que carece de conocimiento técnico. El cazador, puede ir acompañado a mayores por un tercero, pero el guarda siempre ha de estar supervisando la misma, dirigiéndola, pues es esa una de sus funciones. Así mismo, actualmente, el cazador además de ir acompañado de guarda de caza, puede ir acompañado de quien estime oportuno.
Modificar este articulo para incluir la figura del “acompañante de cacería” es innecesario y puede dar lugar a equívocos; pues el cazador puede ir acompañado por quien deseé en la cacería además de por el guarda de caza que tiene carácter obligatorio durante la misma.
Finalmente, es necesario recordar que el guarda de caza no es prescindible en ningún caso pues su función es no solo guiar la cacería sino también garantizar la seguridad durante la misma y velar porque no se cometan actos de furtivismo (funciones que una persona sin carácter técnico y sin formación para ello no podría hacer) tal y como se deriva de los artículos 26 y 34 de la Ley 5/2014, de 04 de abril, de Seguridad Privada.
4.- Que no incluyan la figura del guarda a jornada parcial, sino que incidan en que este tiene que ser contratado a jornada completa y con dedicación exclusiva a la profesión debido a las obligaciones que la misma lleva aparejadas.
5.- Asimismo, consideramos que sería interesante adicionar un apartado en el art. 28.2, del Reglamento de Caza, relativo a los criterios de valoración para resolver el concurso de adjudicación de los Cotos Regionales de Caza; en este sentido, nos parece de vital importancia que aquellos que se presenten como representantes o licitadores, carezcan, obviamente de antecedentes penales en el año en curso. Por ello, deben presentar, voluntariamente, el correspondiente Certificado de Penales expedido por la Autoridad / Organismo correspondiente para poder optar a la citada concesión. Este argumentario se basa en la incongruencia de que una persona con antecedentes penales en el ámbito de los delitos contra fauna y flora (capítulo IV del Código penal), tenedor de una licencia y permiso de caza, pudiese, dado el momento, gestionar en Coto regional de Caza. De la misma manera, todos aquellos que hayan sido sometidos a la incoación de un expediente sancionador por vía administrativa con resultado condenatorio, mientras el mismo no hubiese prescrito, se les debería impedir optar en calidad de representantes o gestores de los Cotos Regionales de Caza, al entender que sería incompatible con los fines y objetivos del desarrollo de la actividad cinegética. Asimismo, se debe solicitar la presentación de una “declaración jurada” en el que conste que no figura inscrito en el Registro Regional de Infractores de Caza y Pesca.
PROPUESTAS DE AVISPA Y ASGUCA EN RELACIÓN CON LA POSIBLE CREACIÓN DE UN REGLAMENTO QUE REGULE LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR ESPECIES DE FAUNA SILVESTRES Y CINEGÉTICAS EN ATENCIÓN A PROTEGER A LA AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:
1.- Los Cotos Regionales de Caza, cuando cumplen escrupulosamente los Planes de Aprovechamiento Cinegético autorizados por la Administración, están actuando correctamente y dentro de sus posibilidades en aras a evitar que las especies cinegéticas que gestionan causen daños a terceros. Por lo tanto, es injusto exigir a los socios de aquellos Cotos que cumplen rigurosamente el Plan de Aprovechamiento el pago de un plus en su cuota social para hacer frente a los gastos que se puedan derivar de un incremento de los daños pues ellos ya están tratando de paliar los mismos con el cumplimiento del precitado Plan.
Cualquier propuesta que realice la Administración relativa a otorgar subvenciones o ayudas destinadas al fin mencionado (hacer frente a la prevención de daños ocasionados por especies cinegéticas) debería recaer sobre los Cotos quienes están haciendo frente de forma abusiva a gastos extra por los motivos ya citados. Por ello, si el Coto recibiese estas ayudas podría después distribuirlas de forma equitativa y siguiendo criterios objetivos en atención a los daños ocasionados y, además, ello repercutiría de forma directa en las cuotas sociales de los socios del Coto los cuales no se verían agraviados por este hecho.
No obstante, lo anterior, quizás lo más idóneo sería que esas subvenciones fuesen destinadas para hacer frente al salario de la guardería del Coto.
2.- Proponer que el reglamento solo hiciese obligatorio el pago de los daños ocasionados por especies cinegéticas a los profesionales del sector agrario y ganadero. Es inviable que un Coto Regional de Caza tenga que estar haciendo frente a los gastos derivados de daños ocasionados en cultivos de particulares para consumo propio porque estos no adopten medidas correctas para protegerlos.
3.- De cara a fomentar la prevención de daños ocasionados por especies cinegéticas también sería interesante que la Administración estipulase en reglamento que los Cotos puedan adoptar medidas como por ejemplo establecer comederos para evitar que especies como el jabalí entren en plantaciones de maíz.
4.- En lo referente a la propuesta que hay sobre la mesa relativa a otorgar ayudas a los ganaderos para que adquieran perros que vigilen el ganado y lo protejan de los ataques del lobo hay que incidir en que de otorgarse esas ayudas deberían ir muy bien reguladas puesto que muchos de esos perros se pueden convertir en perros potencialmente peligrosos por el celo en la custodia de las reses y el hecho de estar aislados de la sociedad. Si esos perros terminan atacando a otras especies cinegéticas que son objeto de explotación por los Cotos como por ejemplo los corzos, venados, rebecos… esto ocasionaría grandes pérdidas económicas para el Coto y, no solo eso, sino que podría causar daños a particulares ajenos a este mundo que también disfrutan de la flora y fauna asturiana.
5.- Solicitamos que apliquen de forma rigurosa lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de Caza que versa del siguiente modo:
Así mismo, es necesario que el Baremo sea calculado en atención al precio que tendría la cosecha con carácter previo a su recolección sin tener en cuenta gastos de embalado, maquinaria… que lleva aparejada dicha recolección. Esta propuesta si reflejaría una realidad más ajustada al daño producido y no tendría que causar un perjuicio al ganadero/agricultor ya que se le pagaría de forma objetiva el producto perdido. Solicitamos que apliquen de forma rigurosa lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de Caza que versa del siguiente modo:
La tasación de daños, cuando proceda, se efectuará con arreglo al baremo establecido en el momento de producirse el daño. Dicho baremo se elaborará de acuerdo con los precios del mercado y se actualizará trimestralmente.
6.- El reglamento ha de considerar la colocación y mantenimiento de barreras protectoras por parte del interesado, sino se ha de considerar meramente especulativo y por ello no indemnizable.
7.- La reiteración de daños en las mismas parcelas y/o a los mismos propietarios se debe de considerar especulación y por ello no indemnizable.