El Tribunal Supremo ha condenado al Banco Santander a devolver 50.000 euros más las costas a un cliente de Mieres que adquirió bonos convertibles en acciones de Banco Popular en octubre de 2009, a pesar de que la Audiencia Provincial de Oviedo revocara la sentencia de Primera Instancia al considerar que la acción de anulabilidad había caducado.

En Primera Instancia se había dictado la nulidad del contrato de adquisición de bonos convertibles de Banco Popular por entender que la entidad había incumplido sus obligaciones de información concurriendo los vicios en el consentimiento. No obstante, la Audiencia Provincial dictó posteriormente que había transcurrido el plazo para demandar. En cualquier caso, el Alto Tribunal ha revocado ahora esta sentencia, ratificando la del Juzgado número 3 de Primera Instancia de Mieres (Asturias), según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press.