COMUNICADO DE PRENSA – AVISPA

Publicadas por parte del Gobierno del Principado de Asturias las nuevas medidas a implantar dentro del marco regulatorio aprobado para la actividad relacionada con los eventos (musicales, culturales, etc.), especialmente los relacionados con la celebración de las denominadas fiestas parroquiales, vulgarmente conocidas como las “fiestas de prau”, manifestamos nuestra opinión, como Asociación Profesional, al respecto:

1.- No se puede otorgar la capacidad de decisión a la Administración Local (Ayuntamientos), en este caso la concesión de las autorizaciones a los organizadores de los eventos (Sociedades de Festejos), dado que los Ayuntamientos no son capaces de unificar, con un juicio sensato, técnico y objetivo, argumentos para conceder los permisos con disparidad de criterios, lo que supondría una discriminación entre las entidades de uno u otro municipio. Debe ser la Administración autonómica quien supervise, analice y dé el visto bueno, mediante un comité formado por especialistas en salud pública, entre otros.

2.- El análisis de los posibles riesgos, a través de un Plan de Contingencia, debe ser redactado y supervisado por expertos en la materia, no por comisiones municipales o las propias entidades o asociaciones organizadores, al carecer estos de formación ni capacitación, debiendo ser elaborados por un equipo multidisciplinar, donde tengan cabida, una vez efectuada la recogida de datos, por Técnicos Responsables en Planes de Autoprotección, Directores de Seguridad y Jefes de Seguridad, apostando posteriormente por la ejecución de los mismos por parte de Vigilantes de Seguridad Habilitados y contratados por empresas de seguridad (no por empresas de seguridad “piratas” o de bajo coste), impidiendo la participación de otras figuras análogas no profesionales: porteros, controladores, auxiliares, voluntarios, protección civil, etc.

3.- El Control del Aforo debería ser desarrollado por los profesionales antes indicados, mediante sistemas y aplicaciones digitales de conteo inmediato que determinen y calculen, exactamente, el número de personas o asistentes a los eventos o fiestas parroquiales, teniendo siempre en cuenta la superficie y las distancias interpersonales, entre otras medidas preventivas.

4.- El volumen y las aglomeraciones de asistentes debe proveerse con antelación suficiente, descartando toda improvisación organizativa, debiendo contar para ello con la coordinación necesaria, presencia y colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y la Policías Locales.

Toda actuación o decisión en sentido contrario, provocara situaciones incontroladas que incitaran al desorden y el incumplimiento de la normativa reguladora, incluida la sanitaria.