La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha resuelto desestimar los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y la recurrente contra la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial por un presunto delito de agresión sexual y lesiones que fue denunciando en 2018 por una joven de Turón. La chica, que por entonces tenía 24 años, acusó a un amigo de su padre de haberla violado en el domicilio de éste. Antes las quejas de la acusación por la insuficiente motivación de la sentencia absolutoria, el alto tribunal autonómico subraya que “cuando se trata de sentencias absolutorias, el Tribunal no necesita declarar probado que los hechos ocurrieron como sostiene la defensa, sino que es suficiente con establecer, en la forma antes dicha, que no ha podido probarse que hayan sucedido como sostiene la acusación, ya que siendo así la pretensión de ésta carece de base fáctica y hace imposible la condena”.

La Fiscalía del Principado de Asturias solicitó en su momento 10 años de prisión, entre otras penas y medidas, para el procesado . La acusación sostuvo durante el juicio que, sobre las 21 horas del día 15 de agosto de 2018, se dirigía a su casa, en Turón, cuando se encontró con el procesado, de 40 años. El acusado era amigo de su padre y coincidía con la joven en ocasiones en un bar cuando acudía con su progenitor al local. No tenían ninguna relación. En ese encuentro, narra el fiscal, el procesado se dirigió a la víctima, diciéndole que fuera con él a su domicilio a recoger algo que tenía para su padre. Así, la joven aceptó ir a la casa, en la que nunca había estado. Una vez en el interior del domicilio, el procesado se puso violento y le dijo: “Qué buena estás, hija de puta”.

La Sala de lo Civil y Penal ha confirmado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia que consideró que no había quedado probado que el acusado participase en los hechos imputados ante las contradicciones de la víctima. De esta forma quedan desestimados los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía y la acusación particular.

Según queda recogido en el dictamen, el TSJA ha dado validez a la sentencia de primera instancia que entendió que la versión de la víctima era “poco verosímil o de una verosimilitud muy reducida”. De esta forma, rechaza los recursos de las acusaciones que consideraban que se había producido un error en la valoración de la prueba, una vulneración de las garantías procesales y la infracción de normas del ordenamiento jurídico.

La Audiencia consideró probada la parte inicial de la denuncia. Una vez en la vivienda, siempre según lo recogido en el fallo, ambos mantuvieron relaciones sexuales que finalizaron cuando la exmujer del acusado le llamó por teléfono para avisarle de que iba a llevarle a su hijo de tres años en media hora. A continuación, el acusado bajó a la calle a recoger al pequeño con el que subió a la vivienda y, sobre las 22 horas, la joven abandonó el piso y se dirigió al centro de salud donde relató “con llanto fácil con auto culpa” que había sido agredida sexualmente.

Tras ser examinada por los médicos del Hospital Álvarez Buylla de Mieres y posteriormente por la médico forense, la joven denunció al acusado. Sin embargo, la Audiencia Provincial apreció la existencia de contradicciones en el relato de la víctima que le llevó a dictar una sentencia absolutoria que acaba de ser confirmada por el TSJA. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

“Pero por esta vía no cabe pretender que esta Sala de apelación revise la valoración de la prueba que realizo el Tribunal de instancia, sobre todo las de carácter personal para las que carece de la necesaria inmediación”, recalca el TSJA. El caso generó en su momento una enorme conmoción en Turón. A nivel local, la identidad tanto del acusado como de la denunciante transcendió a nivel social. La familia del primero respaldó en todo momento su inocencia y demandó que se respetara la presunción de inocencia.

 

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