El Ayuntamiento de Mieres batalla contra las compañías eléctricas para cobrarles la tasa por los terrenos que ocupan, con sus instalaciones –tendidos y torretas, sobre todo–, en el concejo. El gobierno local (IU) anunció ayer que varias empresas del sector han presentado alegaciones a la ordenanza para proceder a la recaudación, aprobada en sesión plenaria extraordinaria el pasado mes de enero. Otros ayuntamientos de las Cuencas, como Morcín y Lena, ya tienen la ordenanza en vigor. “Se trata de una tramitación larga, en la que estamos trabajando”, afirmó el vicealcalde del municipio, Manuel Ángel Álvarez. Trámites aún farragosos, pero mucho más cortos que hace unos años. Morcín fue el primer municipio que inició la redacción de una ordenanza para el cobro de tasas a las eléctricas. Llegó a los juzgados, que terminaron por dar la razón al Ayuntamiento.

Lena siguió el mismo camino. Pero, en este caso, el Consistorio no llegó a los tribunales. Hubo una sentencia que supuso el espaldarazo definitivo para las administraciones locales. Fue el fallo dictado por el Tribunal Supremo, en febrero de 2017, en favor de los ayuntamientos leoneses de Cimanes del Tejar y Quintana del Castillo. Sobre esta jurisdicción, Lena ya aprobó su ordenanza. Es el municipio más favorecido por esta tasa, ya que las compañías eléctricas ocupan una amplia extensión de territorio en los montes y la zona urbana del concejo. No es tanto lo que ocupan en Mieres. Según el Vicealcalde, estiman que la recaudación será de unos 20.000 euros al año. La ordenanza para el cobro de la tasa salió a información pública, tras la citada aprobación en el Pleno, en enero de este año. El Boletín Oficial del Principado de Asturias publicó entonces el anuncio de apertura del plazo de alegaciones a esta normativa, que se mantendrá durante treinta días.

Y la aprobación hubiera sido fácil, si no fuera por las alegaciones. “Varias empresas han presentado alegaciones, los técnicos municipales están trabajando en dar respuesta”, destacó Manuel Ángel Álvarez. Se basan, principalmente, en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004. El artículo dicta la posibilidad de cobro de la tasa por “la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables”. Estos “elementos indispensables” incluyen “cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado”. La administración local espera resolver este trámite en las próximas semanas.

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