Decreto 86/2020, de 13 de noviembre, por el que se aprueban las ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes, sociedades civiles y las pequeñas y medianas empresas del sector cultural del Principado de Asturias, cuya actividad profesional se ha visto afectada por las restricciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
PREÁMBULO
La pandemia de COVID-19, declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. La crisis sanitaria se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. La economía se está viendo afectada por diversos canales, atendiendo a la evolución temporal y geográfica del brote de COVID-19.
Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, el Gobierno adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Una vez levantado ese estado de alarma, en mayo, se debieron de prolongar las medidas de limitación de actividades, que afectaron muy notablemente al ámbito cultural, con la limitación de aforos e imposibilidad para celebrar numerosos acontecimientos y eventos culturales, entre los meses de mayo y el 30 de octubre, cuando hubo de volverse a declarar el cierre de actividades en este ámbito ante la segunda ola de la crisis sanitaria.
En concreto, el Gobierno del Principado de Asturias ha dictado las siguientes medidas con afección al ámbito cultural:
— Resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.
En esta Resolución se fijan criterios para el establecimiento de aforos máximos en equipamientos culturales y para la celebración de eventos culturales al aire libre, que consisten, básicamente, en la obligatoriedad de respetar la distancia interpersonal de 1,5 metros en todo momento, al igual que en el uso permanente de mascarilla. Esta medida supone que en la práctica los aforos de centros culturales como cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares no superan en ningún caso el 35% del total de su capacidad, siendo en numerosos casos inferior a esa cifra.
— Resolución de 3 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes en materia de eventos y actividades multitudinarias, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Mediante esta Resolución se establecieron los criterios para autorizar la celebración de eventos y actividades multitudinarias, muchas de ellas de carácter cultural, con cumplimiento de protocolos de seguridad frente a la crisis sanitaria. Estos criterios implicaron una fuerte limitación de aforos para estos eventos y la no posibilidad de celebración de un buen número de acontecimientos culturales habituales en otros años.
— Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Para hacer frente a la segunda ola de la crisis sanitaria, en esta Resolución se procede a la suspensión de la celebración, entre otras, de las siguientes actividades culturales:
1. Espectáculos Públicos a) Espectáculo cinematográfico. b) Espectáculo teatral. c) Espectáculo musical (conciertos y festivales). d) Espectáculo circense. e) Espectáculo taurino. f) Espectáculo al aire libre. h) Y, en general, todos aquellos organizados con el fin de congregar público para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga.
2. Actividades Recreativas a) Fiestas, verbenas, romerías y similares. f) Conferencias y congresos. g) Exposiciones artísticas, culturales y similares. i) y en general todas aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión del mismo.
3. De espectáculos públicos y culturales a) Salas de conciertos. b) Circos. c) Plazas de toros. i) Salas de conferencias y exposiciones. j) Museos. k) Palacios de congresos. l) Auditorios. m) Cines. n) Teatros.
El grupo de profesionales y empresas de la cultura afectado por esta propuesta constituye el pilar del sostenimiento, pervivencia y transmisión de la cultura asturiana, aspecto éste de singular relevancia dada la importancia que la propia Constitución española reconoce a la cultura, al mencionarla en el párrafo quinto de su preámbulo, cuando habla de la dimensión cultural del progreso, y a la que dedica su artículo 44, en el que insta a los poderes públicos a garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los españoles. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Asturias, en su artículo 10.1.20 atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de la promoción de las manifestaciones de la cultura.
La promoción de la cultura y el acceso de los ciudadanos a la misma conlleva el compromiso ineludible de los poderes públicos de establecer los instrumentos para que ello sea posible, lo cual debe materializarse, entre otras actuaciones, mediante medidas de fomento y protección que garanticen la existencia, desarrollo y progreso de la actividad cultural.
La cultura es, en esencia, libertad creativa, y por tanto, no son los poderes públicos los actores directos de la acción cultural; sino que su función es la de favorecer que los verdaderos protagonistas del hecho cultural, los profesionales, cuenten con los medios necesarios para garantizar el derecho contenido en nuestra Carta Magna. Nuestra Constitución entiende la cultura no como un lujo dirigido a las élites, sino como un eje vertebrador de la sociedad democrática.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.20 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española. Por otra parte, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo las competencias en materia de promoción a la cultura, en sus diversas manifestaciones.
A la vista de las razones de interés público, social y económico expuestas y conforme a lo previsto en los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y en el artículo 6.3 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, se considera necesario que, con carácter excepcional, por el Consejo de Gobierno, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 25.h) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, se aprueben las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes para el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias vinculadas con el ámbito de la cultura.
El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC). En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas urgentes de ayuda al mantenimiento de las personas trabajadoras autónomas del ámbito de la cultura, ante la excepcional situación sanitaria generada por la COVID-19; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias.
Por todo ello, y por razones de interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia. La aplicación de esta tramitación es imprescindible para atenuar el riesgo de una falta de resolución antes del cierre del ejercicio y permitirá reducir a la mitad todos los plazos, salvo los relativos a la presentación de las solicitudes y recursos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de noviembre de 2020,
DISPONGO
Artículo 1.—Objeto y finalidad.
1. El objeto de este decreto es aprobar las ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, y empresas del sector cultural que tengan su domicilio fiscal en el Principado de Asturias, cuya actividad profesional se ha visto afectada por las restricciones establecidas como consecuencia de la crisis sanitaria, entre el 21 de mayo de 2020 y el momento de aprobación de este Decreto.
2. La finalidad de estas ayudas es el apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y empresas dentro del sector cultural, con el objetivo de compensar su pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de ejercer su actividad profesional con normalidad como consecuencia de la crisis sanitaria y de las medidas derivadas de la misma, como la limitación de aforos de eventos culturales, la cancelación de eventos multitudinarios o, finalmente, el cierre de la actividad cultural hasta la aprobación de la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Artículo 2.—Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.
1. Estas ayudas se conceden de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley mencionada y con el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en su redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por concurrir razones extraordinarias de interés económico y social que lo justifican.
Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa sin concurrencia competitiva.
2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia en atender las necesidades de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas dentro del sector cultural, cuya actividad profesional se ha visto notablemente afectada como consecuencia de las medidas restrictivas impuestas desde mayo de 2020 a resultas de la crisis sanitaria de la COVID-19.
Artículo 3.—Trámite de urgencia.
El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Se hace necesario aplicar la tramitación de urgencia al presente procedimiento de concesión de subvenciones dada la urgencia en la atención a las necesidades de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector cultural cuya actividad profesional se ha visto afectada por las restricciones establecidas como consecuencia de la crisis sanitaria, entre el 21 de mayo de 2020 y el momento de aprobación de este Decreto.
Artículo 4.—Financiación.
El crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de este decreto asciende a 3.130.000 euros.
Las ayudas se imputarán a la aplicación 18.03-455E-472.020 “Ayudas al sector cultural afectado COVID-19” (PEP 2020/000475) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2020.
Artículo 5.—Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tenga el autónomo o la empresa. Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:
a) Autónomos que no tengan trabajadores contratados por cuenta ajena o personas jurídicas con un único autónomo o varios autónomos societarios: Cuantía única de 1.500 €.
b) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 1 y 4 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 2.000 €.
c) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 5 y 9 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 3.000 €.
d) Autónomos o personas jurídicas que tengan entre 10 y 249 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de 4.000 €.
El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 4 de noviembre de 2020.
El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.
Artículo 6.—Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia, las comunidades de bienes y sociedades civiles, las pequeñas y medianas empresas del sector cultural, que desarrollen sus actividades en el ámbito que se concreta en el anexo, cuya actividad no puede, ni, en su caso, pudo ser desarrollada o se vio afectada como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en las Resoluciones de la Consejería de Salud de 19 de junio, 3 de julio y 3 de noviembre de 2020, respectivamente, de establecimiento de medidas urgente de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma; de establecimiento de medidas urgentes en materia de eventos y actividades multitudinarias necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y de establecimiento de medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 7.—Requisitos de los beneficiarios.
a) Estar o haber estado en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia y/o en el Régimen General para el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, las empresas deben estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro público, en algún momento de los doce meses anteriores a la aprobación de presente Decreto, siempre y cuando desarrollen alguna de las actividades comprendidas en los códigos CNAE relativos a sectores de la cultura que se han visto afectados por las restricciones derivadas de la crisis sanitaria de la COVID-19 y que se indican en el anexo del presente Decreto.
b) Haber visto su actividad profesional afectada por las restricciones sanitarias en vigor desde el levantamiento del primer estado de alarma, el 21 de mayo de 2020, hasta el momento de aprobación del presente Decreto.
c) Tener su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
e) No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El formulario de solicitud disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias recoge una declaración responsable en la que se hace constar por parte de los interesados, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación y que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
Artículo 8.—Solicitudes y documentación.
1. Con carácter excepcional y en atención a las restricciones a la movilidad de las personas y recomendaciones de las autoridades sanitarias derivadas de la declaración del estado de alarma y de las medidas adoptadas para la prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se establece la obligatoriedad para las personas solicitantes de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la LPAC. Queda acreditada la disponibilidad y acceso a estos medios por parte de las personas destinatarias de las ayudas al tratarse de un colectivo obligado a su incorporación al Sistema RED de la Seguridad Social, establecida en el artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la LPAC, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0270T01 Ayudas al sector cultural como consecuencia de las restricciones derivadas de la crisis sanitaria) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes normas reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
El formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias recoge una declaración responsable en la que se hace constar por parte de los interesados, que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 7 de este decreto y que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
3. La presentación de solicitudes electrónicas se someterá a las siguientes condiciones:
a) No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en las presentes normas reguladoras, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Principado de Asturias.
b) Las solicitudes podrán ser firmadas electrónicamente mediante certificado digital de los solicitantes o equivalente, o con el certificado digital de cualquiera de las asociaciones representantes de personas trabajadoras autónomas y asociaciones empresariales del Principado de Asturias, centros de empresa públicos, cámaras de comercio, asesorías fiscales o gestorías contables, debiendo dichos organismos o entidades tener en su poder el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante, el cual podrá ser requerido por el centro gestor dentro de las pertinentes labores de comprobación y control.
c) En el caso de que se compruebe que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en la legislación penal.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.
4. De conformidad con el artículo 28.2 de la LPAC, la Administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello. En este sentido, se consultará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación se citan para la resolución del procedimiento:
— Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE).
— Al Ministerio competente en materia de Notarías, la consulta de Copia Simple de Poderes Notariales, en caso de representación por poder notarial.
— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la validación del NIF del contribuyente.
— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de datos de domicilio fiscal.
— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
— Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.
— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de estar dado de alta en la Seguridad Social a fecha concreta.
— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de la vida laboral de la solicitante.
— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de datos de la vida laboral de la empresa.
— Igualmente, se autoriza expresamente a la Administración del Principado de Asturias a verificar las cuentas bancarias suministradas con el fin de hacer efectiva la ayuda.
Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias. En el caso de que el interesado ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente, pudiendo ser declarado desistido de su solicitud si no la aporta.
5. Si la persona solicitante no está incorporada a la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias y no actúa por medio de representante, deberá acompañar a su solicitud el fichero de acreedores debidamente cumplimentado. Si la persona solicitante actúa por medio de representante, el fichero se presentará firmado electrónicamente por el representante. Cuando el solicitante o su representante firmen el fichero no será necesario que el mismo esté validado por la entidad bancaria. En cualquier caso, la Administración del Principado de Asturias podrá verificar las cuentas bancarias suministradas con la entidad bancaria en la que se encuentre la cuenta a la que se refiere en virtud de la autorización otorgada por la persona solicitante.
6. El impreso de solicitud incorpora la declaración responsable de la persona solicitante sobre que la actividad económica que desarrolla ha quedado suspendida y se encuentra entre las recogidas en el anexo del presente Decreto, así como el número de trabajadores por cuenta ajena con los que cuente a fecha de 4 de noviembre de 2020.
7. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañara de la documentación requerida, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC. Las notificaciones que se realicen a este efecto se practicarán por comparecencia electrónica en la sede electrónica del Principado de Asturias, según lo establecido en el artículo 43 de la LPAC, reduciéndose el plazo de puesta a disposición a la mitad.
8. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las normas reguladoras de estas subvenciones.
Artículo 9.—Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias, accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/, en el área personal y se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la LPAC.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días naturales a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto.
3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la desestimación de las mismas.
4. El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico a través de la dirección de Internet https://sede.asturias.es/en el área personal de esa sede.
Artículo 10.—Procedimiento de concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 c) de la LGS y en el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en su redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.
2. Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas normas, siguiendo el orden de prelación temporal de presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible. Si se agota la financiación, se producirá la desestimación de todas las solicitudes presentadas que no hayan sido tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa, procediendo a la publicación la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.
4. El procedimiento de concesión se desarrollará mediante medios electrónicos. Las solicitudes podrán tramitarse, valorarse y resolverse de forma sucesiva y no necesariamente de forma conjunta a la finalización del plazo de presentación de instancias. En este sentido, si el volumen de solicitudes es alto, se podrán resolver las solicitudes mediante lotes que se conformarán con aquellas que hubieran sido valoradas de acuerdo a los requisitos establecidos en este decreto y siguiendo su orden de presentación o, en su caso, de subsanación.
Artículo 11.—Régimen de mínimis.
Las subvenciones reguladas en este Decreto están sometidas al régimen de “mínimis”, siéndoles de aplicación lo establecido en el actual Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE de 07/07/2020). En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
Artículo 12.—Órganos competentes.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de cultura del Principado de Asturias, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
2. El órgano competente para realizar el informe de evaluación de las solicitudes admitidas a trámite es la Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:
— Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de Cultura del Principado de Asturias.
— Vocalías: Tres técnicos de la Dirección General competente en materia de Cultura del Principado de Asturias.
— Secretaría: Un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de Cultura del Principado de Asturias, que podrá ser designado de entre los propios vocales.
La Comisión de Valoración será la encargada de aclarar cuantas dudas se susciten de la interpretación de las presentes normas.
En el caso de que se tramitasen las solicitudes mediante lotes, la Comisión emitirá informe de evaluación de las mismas por cada lote sometido a su consideración.
En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Instruido y evaluado el expediente, el órgano instructor formulará la pertinente propuesta de resolución. No se tendrán en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, por lo que la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
Artículo 13.—Resolución.
1. La resolución corresponderá a la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, que se pronunciará sobre la concesión o denegación de las solicitudes admitidas a trámite.
2. La resolución podrá resolver todas las solicitudes presentadas o los lotes de solicitudes según lo establecido en el artículo 10.4 de este decreto.
3. En todo caso, la resolución de concesión está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello.
4. El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución finaliza el 31 de diciembre de 2020. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la solicitud de subvención podrá entenderse desestimada.
5. La resolución de concesión de la subvención será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el BOPA.
6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Artículo 14.—Justificación y abono de las ayudas.
1. La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas normas, por lo que la concesión de las mismas implicará asimismo el reconocimiento de la obligación de su pago a favor de la persona beneficiaria. En todo caso, cualquier documentación justificativa que eventualmente se les exija a las personas beneficiarias por el órgano instructor de este procedimiento, se remitirá de forma electrónica a través de la sede electrónica del Principado de Asturias.
2. Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a la persona beneficiaria, una vez que se haya resuelto sobre su concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Artículo 15.—Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.
c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión por el órgano concedente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y en la LGS.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control pertinentes.
h) En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la LGS.
Artículo 16.—Concurrencia y compatibilidad de ayudas.
Las subvenciones reguladas en estas normas se declaran expresamente compatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad por otras Administraciones Públicas.
Artículo 17.—Revisión y modificación de las ayudas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 18.—Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.
1. Procederá la revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la LGS y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes normas.
2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la LGS y en la normativa del Principado de Asturias. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el Consejero competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo.
Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
5. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Artículo 19.—Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en estas normas se podrán sancionar de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la LGS y en el Capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
Disposición adicional única.—Excepción normativa.
Atendiendo a las excepcionales circunstancias que justifican la aprobación del presente decreto, se excepciona la aplicación del artículo 6.3 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, en su redacción dada por Decreto 14/2000, de 10 de febrero, en lo que se refiere a la necesidad de acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de la concesión directa de ayudas, autorizando a la titular de la Consejería de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo para que conceda directamente las ayudas objeto del presente Decreto.
Disposición final única.—Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día 20 de noviembre de 2020.
Dado en Oviedo, a trece de noviembre de dos mil veinte.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2020-09882.