Finalidad:

Obtener ayudas económicas destinadas a familias trabajadoras para compensar los gastos, en que hayan incurrido o vayan a incurrir en el año 2021, por la contratación de servicios de cuidado de menores, con el fin de conciliar la actividad laboral por cuenta  propia y ajena y el cuidado de niñas y niños de hasta doce años de edad a su cargo.

Quien lo puede presentar:
  • Podrán ser beneficiarias de las ayudas las familias trabajadoras con niñas y niños de hasta doce años, inclusive, a su cargo.
  • Cada unidad familiar, con independencia de su tipología o composición, podrá ser beneficiaria de una ayuda.
  • Todas las personas responsables de la unidad familiar cualquiera que sea su composición deberán reunir los siguientes requisitos:
    • Estar en situación de alta en la Seguridad Social como trabajador/a por cuenta ajena o en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la fecha de la solicitud.
    • Tener unos ingresos anuales declarados por unidad familiar iguales o inferiores a 40.000 euros, conforme al último ejercicio completo de la renta de las personas físicas, de acuerdo con la información de que disponga la Agencia Estatal Tributaria y que sea susceptible de ser cedida al Principado de Asturias. A estos efectos se considerarán ingresos anuales, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
    • Tener su residencia efectiva en el Principado de Asturias, estando empadronada/as con anterioridad al 1 de enero de 2021 y continuando al tiempo de la solicitud.
    • Incurrir en un gasto subvencionable acreditable al margen de la red pública de recursos desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
    • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
Plazos de presentación:

Desde: 19/07/2021 00:00

Hasta: 15/09/2021 23:59

Presentación:

Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias y por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Órgano gestor:

Instituto Asturiano de la Mujer

Plazo de resolución:

Tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Información adicional:

Otros datos de interés para la ciudadanía

Personas beneficiarias

Se entiende por:

  1. Unidad familiar el conjunto de personas, unidas por vínculo de parentesco, tutela, guarda, adopción o acogimiento preadoptivo, donde al menos, una persona sea mayor de edad y tenga a su cargo, al menos, una niña o niño de hasta doce años de edad inclusive. Se incluye en esta definición de unidad familiar a las familias monoparentales según los criterios especificados en la convocatoria.
  2. Persona o personas responsables de la unidad familiar, las personas mayores de edad indicadas en el apartado a).

Cuantía

  • La cuantía de la subvención a percibir por las familias beneficiarias será de un máximo de 300 euros.

Ficha de acreedores

Ficha de acreedoress

Nivel de identificación del solicitante:
Alto: Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a presentar:
Documentos requeridos
  • Solicitud en modelo normalizado
  • Fichero de acreedores del Principado de Asturias, en el caso de no haber sido cumplimentado con anterioridad o si hubiera habido alguna modificación en los datos.
  • Copia del Libro de familia o del Registro Digital Personal.
  • En caso de duda, se podrá requerir la presentación del volante histórico con convivencia proporcionado por el Ayuntamiento.
En el caso de personas que tengan la tutela, guarda o acogimiento familiar permanente o preadoptivo
  • Resolución administrativa o judicial acreditativa de la situación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
En caso de separación o divorcio
  • Copia del convenio regulador acreditativo del reparto de la custodia.
La situación de violencia de género se acreditará con alguno de los siguientes documentos
  • Informe del Centro Asesor de la Mujer en función de los datos proporcionados por los recursos de atención a mujeres, incluidos en el Protocolo Interdepartamental para la mejora de la atención a mujeres víctimas de violencia de género (Título habilitante)
  • Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia o una orden de protección vigente.
En caso de oposición a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración
  • Documento de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE) del solicitante.
  • Documento acreditativo de subvenciones y ayudas en régimen de mínimis
  • Documento acreditativo de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas
  • Documento acreditativo de la concesión de otras subvenciones y ayudas
  • Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias autonómicas.
  • Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social
  • Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias del Estado
  • Acreditación de datos sobre percepciones económicas de la Seguridad Social
  • Acreditación de datos de la vida laboral de los últimos 12 meses
  • Acreditación de datos de defunción
  • Acreditación de datos de matrimonio
  • Acreditación de familia numerosa
  • Acreditación de residencia
Documentos aportados
  • Documentos aportados en virtud del artículo 28 de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a «aportar cualquier otro documento que estimen conveniente»